DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

III.2. Estructura y organización territorial del Estado

La organización territorial refleja las relaciones de poder expresadas en el control espacial del territorio; por tanto, refleja procesos políticos, de desarrollo económico, concepciones y acciones culturales, correlaciones y caracterizaciones institucionales, y la construcción de relaciones sociales a partir de la aplicación de distintas lógicas de ocupación del espacio; por lo que se debe afirmar que, el modelo territorial de Estado, se encuentra relacionado estrechamente a cuestiones propias del régimen político, por consiguiente, del sistema democrático establecido en la norma constitucional que, para el caso de las autoridades subnacionales, previó la elección de manera directa, por lo cual se constituyen en autoridades de carácter político-representativo, al tener su origen y legitimidad en las elecciones por voto universal, directo y secreto, o en su defecto, por normas y procedimientos propios cuando es aplicable la democracia comunitaria.

Al respecto, la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, determinó lo siguiente: “Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades” (SCP 2055/2012).

Por su parte, la DCP 0001/2013, indica lo siguiente: “En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.

La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.

Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.

Para Franz Barrios Suvelza, manifiesta que: ‘Estado puede y suele armar una malla de áreas geográficas de administración donde coloca bajo dependencia generalmente lineal y jerárquica un sin número de autoridades y oficiales desperdigados entre otras causas por la fatalidad de las distancias y los accesos espaciales’.

Según Carlos Romero la estructura territorial del Estado es la organización de su poder político en términos verticales o territoriales. Distribuye este poder en distintos niveles de organización político administrativa con la finalidad de construir su institucionalidad en todos los ámbitos espaciales del país.

La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Ferrando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB. cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del autor citado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)’.

Bolivia, entonces, se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción, y las autonomías indígena originario campesinas (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones).

De acuerdo con la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, el nuevo modelo de Estado cuenta ‘…con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado y con estructuras plurales como el carácter comunitario, que realzan su aspecto diferenciador a las estructuras ya vividas, según proyecta la Constitución Política del Estado en su Preámbulo y en la norma contenida en su art. 1. Características que se encuentran cimentadas bajo el andamiaje de nuevos principios y valores supremos de carácter plural que deben converger de manera armónica y sinérgica…’.

Por su parte la SCP 2055/2012 señala que: ‘…el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos’”

De lo señalado podemos observar que la transformación del Estado boliviano en Estado plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional de éste, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de sus fines y funciones.

Finalmente, es importante reiterar que si bien la nueva organización y estructura territorial del Estado, permite un incremento de partícipes en el sistema político, y por tanto, la puesta en escena de diferentes y múltiples maneras de organización y representación democrática a partir de la distribución del poder entre regiones y actores políticos de base regional, el sistema territorial boliviano se constituye en el principal guardián de la unidad del Estado, pues el diseño constitucional otorga mayor descentralización administrativa, política y financiera a los de gobiernos autónomos, sobre la base de una organización político-administrativa con pilares comunes y uniformes que custodian la cohesión y la unidad política territorial.