DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

suplencia temporal

La Norma Suprema no establece la figura de la suplencia definitiva, la misma resultaría excesiva para el titular que ejerce el cargo electo, al que se le suprimirían sus derechos políticos por medio de una suplencia; por su naturaleza, la suplencia tiene como característica la temporalidad, y no puede tener carácter definitivo.

Por tanto, el nomen iuris, así como los parágrafos I y II del artículo en análisis son incompatibles; empero, el resto del artículo, si bien no contraviene la Ley Fundamental, queda incompleto e incongruente, lo que impele a este Tribunal a declarar la incompatibilidad de todo el art. 29 del proyecto de COM de San Agustín.