DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo

Sobre la autonomía municipal, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 33 establece que: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo” (las negrillas son nuestras).

Si bien de acuerdo al art. 302.I.23 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel municipal el “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto”, sin embargo, sobre el régimen económico financiero de las entidades autónomas, de acuerdo al mandato del art. 271.I de la CPE, es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización la que debe regular esta temática; en cumplimiento del mandato constitucional citado, el art. 101.III de la LMAD, determina que: “Las entidades territoriales autónomas financiarán el ejercicio de sus competencias con los recursos consignados en sus presupuestos institucionales, conforme a disposiciones legales vigentes”, es decir, se menciona que los recursos financian el ejercicio de las competencias de los niveles autonómicos y no así la asunción de la autonomía, o sea, la cualidad de “autonomía” de los municipios, no conlleva la transferencia de patrimonio, en razón a que los municipios gozan de esta cualidad sin necesidad de cumplir con ningún requisito, de acuerdo al art. 33 de la LMAD.

De acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, se establece que el artículo en análisis no guarda coherencia interna, vulnerando el principio de seguridad jurídica, aspecto que impele a este Tribunal a que el numeral 4 del art. 69 del proyecto de Carta Orgánica sea declarado incompatible con la Norma Suprema.