DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Sobre el numeral 28

La suplencia es temporal a una autoridad electa, en razón a que implica, que el titular mantiene la cualidad de titularidad y que por alguna necesidad o misión oficial, incluso por impedimento debe ausentarse de manera temporal; en estos casos y para no generar ausencia de autoridad y se paralice servicios públicos importantes, es necesario que el titular comunique al Concejo para que temporalmente sea suplantado.

En cambio el interinato, tiene otra connotación administrativa, si bien mantiene la cualidad de temporalidad, sin embargo, la condición del interino implica que el titular ya no cuenta con ese carácter y que por cuestiones no regulares el mandato del titular cesó de manera definitiva, esta situación hace que se produzca el interinato, mientras se constituya la sustitución por otro servidor público, que de acuerdo a las circunstancias establecidas en el art. 286.II de la CPE, puede ser por elección o en su caso por sustitución.

En ese entendido el precepto que se analiza resulta incompatible en su término “interino” en razón a que el art. 286.I, establece que en caso de ausencia temporal de la MAE de la entidad autónoma corresponde la suplencia y no así el interinato, en consecuencia el término “interino”, del numeral 28 del art. 42 resulta incompatible con la Norma Suprema.