DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

con autonomías

La primera corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones que tenían como actores a los Departamentos y los Municipios; y la segunda estimulada por la restitución de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República.

En el proceso constituyente, se pactó también el establecimiento del Estado compuesto; es decir, introdujo un Estado plurinacional con autonomías; así, en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado, se establecen las autonomías departamentales, regionales municipales e indígena originario campesinas, todas con el mismo rango constitucional, consistentes en la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los Órganos propios de cada gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción y competencia; en consecuencia, el régimen autonómico y la refundación del sistema administrativo e institucional, a partir de la división territorial o vertical del poder público, corresponde a todas las instituciones del poder público, participar en el proceso de construcción y configuración del derecho autonómico y del modelo de Estado que la Norma Suprema establece.