DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano

Ahora bien, el precepto en análisis pretende que el Concejo Municipal como órgano con facultades fiscalizadoras, legislativas y deliberativas ingrese a ejercer facultades del órgano ejecutivo municipal a través de la imposición de una terna, nombrando al responsable de auditoria interna de la entidad autónoma, aspecto que daría lugar a que se concentre en un solo órgano facultades del otro órgano, contradiciendo el art. 12.III constitucional que manda: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí” (el énfasis es nuestro).

El nombramiento del responsable de auditoria interna de una entidad municipal autónoma le corresponde al ejecutivo municipal en ejercicio de su facultad ejecutiva, unidad que realiza control posterior interno de la administración de la entidad autónoma, en ese sentido, el pretender que el ejecutivo municipal nombre al responsable de auditoria interna de una terna aprobada por el Concejo Municipal, vulnera el principio de separación de órganos establecidos en el art. 12 de la CPE y la facultad ejecutiva otorgada por mandato constitucional a los órganos ejecutivos de la entidades autónomas. De acuerdo a lo expuesto, la frase “…de una terna aprobada por dos tercios de votos del Concejo Municipal”, del parágrafo III del art. 84 del proyecto de Carta Orgánica, limita excesivamente al facultad ejecutiva del órgano ejecutivo de San Agustín, por lo que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.