DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

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El art. 234 de la Norma Suprema, indica como requerimientos para acceder al desempeño de la función pública, los siguientes: “1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” (las negrillas son nuestras).

Si bien del epígrafe objeto de análisis se puede entender que el estatuyente pretende establecer “impedimentos” para el acceso a la función pública, del análisis del contenido de dicho precepto, se tiene que se refiere a “la Alcaldesa, el Alcalde, Concejalas, Concejales”, servidores públicos electos en funciones; es decir, en pleno ejercicio del derecho a la función pública; en consecuencia, se trataría de causales de pérdida de mandato, y no así de requisitos para el acceso a la función pública, tal como exige el art. 234 de la Norma Suprema; en ese entender, el artículo en análisis contradice el espíritu del precepto constitucional precitado, y de manera excesiva, pretende convertir requisitos para acceder al ejercicio de la función pública hacia causales de pérdida de mandato de servidores electos en pleno ejercicio de dicha función.