DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

2.

2. Su administración debe ser autónoma en cuanto a la transferencia de y hacia el Gobierno Autónomo Municipal y deben tener adecuado tratamiento normativo, así como la consolidación de Entes que administren los recursos, la capacidad de crédito público y endeudamiento público interno y externo enmarcada en los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidas en la legislación del nivel central del Estado.

2.  Impulsa el desarrollo cultural del Municipio contemplando la revalorización, modernización y mantenimiento constante de lo existente (bibliotecas, museos, teatros, galerías, y otros) y la creación de nuevos espacios convencionales, alternativos, y accesibles para fomentar la formación de una cultura activa que apoye una mejor convivencia de las personas con su entorno urbano y rural.

  La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 9 nomen iuris en el término “oficiales” y en el enunciado el término “oficiales”; 10.III numeral 3 en el término “autonómicos”; 12; 13; 14 nomen iuris en el término “Autonómicos”; 16 numerales 2 y 4; 17.II en el término “autonómicos”; 19 numerales 3, 4, 5, 6 y 7; 21.II; 26 numeral 2; 29; 32; 33.I en la frase “…o no…”; 34 dentro del enunciado en la frase “…y sanción penal…” y numeral 2 en la frase “…de cuyo Concejo formen parte”; 37 todo el segundo párrafo; 38 numeral 10; 42 numeral 28 en el término “interino”; 44 numeral 7 en el término “oficiales”; 47 en el término “autonómicos”; 49 en la frase “…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 53 numeral 4; Título VI su titulado en el término “EXCLUSIVAS”; 59; 60; 63 numeral 2; 66.I en la frase “…así como; gozan de las facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas mediante Ley por el Gobierno Autónomo Departamental y el Nivel Central del Estado”; 67; 68.II en la frase “…previendo mecanismos de devolución”; 69 numeral 4; 72; 76.I en su frase “…que se constituyen en el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley independiente de toda actividad relativa al contribuyente”, la locución “Las Tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo”, la expresión “Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio” y el párrafo “Exenciones.- No están sujetas al pago de impuestos a la propiedad agraria, la pequeña propiedad”, además de los numerales 2 y 4 en las frases “…motonaves y aeronaves”, 5 y 6, y, el numeral 3 del apartado Tasas; 77; 78.V numerales 3, 4 y 5; 80.III numerales 1 segundo párrafo en la frase “…y reglamentos…”, 3 todo el primer párrafo y la frase “…y reglamentos…” del segundo párrafo, y 4 segundo párrafo en la frase “…y reglamentos…”; 81.II en la frase “…y reglamentos…”; 84.III en la frase “…de una terna aprobada por dos tercios de votos del Concejo Municipal”; 99.II; 104 y 105 numeral 7.