DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

La pequeña propiedad

Sin embargo, en cuanto a la propiedad agraria, el art. 394 de la CPE, establece que: “II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley; III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad” (las negrillas fueron agregadas).

Se tiene que por mandato constitucional no solo la pequeña propiedad agraria está exenta del pago de impuestos como expresa el precepto del proyecto de COM que se analiza, sino también la propiedad colectiva, en consecuencia corresponde al estatuyente su adecuación de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, resultando el párrafo en análisis incompatible con la Ley Fundamental.