DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Fecha: 12-Mar-2015
II.
II. El escudo de Municipio de San Agustín, que incorpora los siguientes símbolos: El cóndor, la panoja de quinua, el trigo, el cáliz y el pan, el bastón de mando, el arcoíris con los colores de la bandera boliviana y los de la provincia, el sol naciente, el cerro Kalaqatín, la llama, el árbol y el agua.
II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los Distritos Municipales indígena originario campesinos elegirán a su(s) representante(s) al Concejo Municipal de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín definirá su estructura organizacional en base a los recursos económicos a disponerse y la necesidad de funcionarios para el desarrollo de la gestión Municipal. Lo que significa que podrá establecer en su estructura nuevas unidades funcionales, cambiar de denominación o suprimir las existentes, todo de acuerdo con la realidad municipal y necesidad de la institución, con el propósito de cumplir con sus fines y responder de forma eficiente y eficaz con sus competencias, atribuciones y responsabilidades.
II. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; encontrándose sujetas y sujetos a lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.
II. La Administración Tributaria Municipal, se rige por lo dispuesto en la Presente Carta Orgánica y Ley Municipal, permitiendo la administración de los impuestos netamente Municipales, previamente establecidos por la Ley y su administración dentro su jurisdicción; de acuerdo a las leyes en vigencia.
II. El presupuesto plurianual del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín, le permitirá tener una mejor programación, asignación y distribución de sus recursos, en busca de objetivos y metas de mediano plazo. Su elaboración estará sujeta a las normas y reglamentos establecidos por Ley, Normas Básicas, Reglamentos Específicos y disposiciones municipales legales.
II. En el caso de que el Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín pueda instituir otras instancias y/o mecanismos de control y fiscalización, su accionar debe estar en coordinación con la Contraloría General del Estado, por ser la máxima instancia de ejercer el control sobre la administración de las entidades públicas.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín elaborará la norma específica para el Sistema de Administración de Bienes y Servicios en el marco de la legislación en vigencia, que permita definir el patrimonio del Municipio, empresas Municipales y otra forma de organización, con Participación Ciudadana; su régimen jurídico, así como regular la administración, control, registro y actualización del mismo.
II. La Planilla Salarial es la estimación presupuestaria sobre la remuneración que recibirán las servidoras y los servidores públicos del Gobierno Autonomo Municipal de San Agustín durante una determinada gestión, la misma que incluye haber básico, bonos, aguinaldos, aportes a seguros y otros derechos que le asiste la Ley al servidor público.
II. En la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, el Gobierno Autónomo Municipal debe garantizar la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los recursos consignados por la Constitución Política del Estado Plurinacional y las Leyes.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá participar y estar relacionado con mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos inter Municipales, públicos y privados nacionales, u otro tipo de actores privados para el cumplimiento de sus fines.
II. Siendo la actividad turística altamente competitiva, se establece normativas que garanticen la prestación de servicios de calidad al interior de la cadena turística, tanto en el sector público, como privado y comunitario. Y se establece políticas de promoción turística nuevos circuitos turísticos preservando el medio ambiente dentro del Municipio.
Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.
II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los Distritos Municipales indígena originario campesinos elegirán a su(s) representante(s) al Concejo Municipal de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia”.
II. El presupuesto plurianual del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín, le permitirá tener una mejor programación, asignación y distribución de sus recursos, en busca de objetivos y metas de mediano plazo. Su elaboración estará sujeta a las normas y reglamentos establecidos por Ley, Normas Básicas, Reglamentos Específicos y disposiciones municipales legales”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Elías Bautista
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 5. (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 6. (De La Carta Orgánica)
- II.
- 3. Equidad Social.
- 3.
- 4.
- 5.
- 8.
- 9.
- I.
- Artículo 22. (Estructura Organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 35.
- 17.
- Artículo 43. (Oficialas y Oficiales Mayores)
- Artículo 48. (Intendencia y Guardia Municipal)
- Artículo 49. (Empresas Municipales)
- Artículo 50. (Regulación de los entes municipales)
- Artículo 51. (Transparencia)
- III.
- Artículo 54. (Disposiciones generales de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal)
- Artículo 55.
- Artículo 57. (Obligatoriedad)
- Artículo 59. (Áridos y agregados)
- Artículo 60. (Desarrollo rural integral)
- 7.
- Artículo 62. (Turismo)
- 1.
- 2.
- Patentes.-
- 2. Exenciones
- 3. Recaudación
- 4. Sistema Tributario Municipal
- Artículo 79. (Planificación del Presupuesto Municipal)
- 1. Elaboración del presupuesto
- 3. Modificación del presupuesto
- 4. Ejecución del presupuesto
- Artículo 91. (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 98. (Planificación Participativa)
- Artículo 107. (Régimen laboral)
- Artículo 108. (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 109. (Régimen de transporte y vialidad)
- Desarrollo del Turismo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- con autonomías
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- o Carta Orgánica
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.7. El control de constitucionalidad
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Examen del Preámbulo
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- y la Ley
- Control previo de constitucionalidad
- ‘utilizar’
- uso
- Sobre el numeral 2
- respetar sus símbolos
- La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
- Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible
- A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- la conformación de Distritos Indígena Originario Campesino, no es una condición limitativa para que las NyPIOC minoritarios tengan su representante ante el Concejo Municipal, sino es voluntaria y potestativa, es decir los PIOC minoritarios, aun sin la conformación de distrito indígena, tienen derecho a su representante ante el legislativo municipal de manera directa por normas y procedimientos propios
- cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas
- Sobre el numeral 1
- al día de la elección”
- suplencia temporal
- acceder
- Sobre el enunciado
- Artículo 35. (Forma de organización del órgano legislativo o Concejo Municipal)
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 17
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- Sobre el numeral 28
- ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES
- de ejecución municipal
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda
- pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma
- Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
- Patentes
- Codificación sustantiva
- 6.
- (Impuestos de dominio municipal).
- Sobre el numeral 3 de la regulación Tasas, del parágrafo I
- La pequeña propiedad
- Elaboración del presupuesto
- Modificación del presupuesto
- Ejecución del presupuesto
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La autonomía
- Referida a la potestad de administrar la cosa pública
- Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano
- sea oral
- autonomía regional
- entrará en vigencia
- 6º EXHORTAR