DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

II.

II.     El escudo de Municipio de San Agustín, que incorpora los siguientes símbolos: El cóndor, la panoja de quinua, el trigo, el cáliz y el pan, el bastón de mando, el arcoíris con los colores de la bandera boliviana y los de la provincia, el sol naciente, el cerro Kalaqatín, la llama, el árbol y el agua.

II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los Distritos Municipales indígena originario campesinos elegirán a su(s) representante(s) al Concejo Municipal de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia.

II.         El Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín definirá su estructura organizacional en base a los recursos económicos a disponerse y la necesidad de funcionarios para el desarrollo de la gestión Municipal. Lo que significa que podrá establecer en su estructura nuevas unidades funcionales, cambiar de denominación o suprimir las existentes, todo de acuerdo con la realidad municipal y necesidad de la institución, con el propósito de cumplir con sus fines y responder de forma eficiente y eficaz con sus competencias, atribuciones y responsabilidades.

II. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; encontrándose sujetas y sujetos a lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.

II.     La Administración Tributaria Municipal, se rige por lo dispuesto en la Presente Carta Orgánica y Ley Municipal, permitiendo la administración de los impuestos netamente Municipales, previamente establecidos por la Ley y su administración dentro su jurisdicción; de acuerdo a las leyes en vigencia.

II.     El presupuesto plurianual del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín, le permitirá tener una mejor programación, asignación y distribución de sus recursos, en busca de objetivos y metas de mediano plazo. Su elaboración estará sujeta a las normas y reglamentos establecidos por Ley, Normas Básicas, Reglamentos Específicos y disposiciones municipales legales.

II.     En el caso de que el Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín pueda instituir otras instancias y/o mecanismos de control y fiscalización, su accionar debe estar en coordinación con la Contraloría General del Estado, por ser la máxima instancia de ejercer el control sobre la administración de las entidades públicas.

II.     El Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín elaborará  la norma específica para el Sistema de Administración de Bienes y Servicios en el marco de la legislación en vigencia, que permita definir el patrimonio del Municipio, empresas Municipales y otra forma de organización, con Participación Ciudadana; su régimen jurídico, así como regular la administración, control, registro y actualización del mismo.

II. La Planilla Salarial es la estimación presupuestaria sobre la remuneración que recibirán las servidoras y los servidores públicos del Gobierno Autonomo Municipal de San Agustín durante una determinada gestión, la misma que incluye haber básico, bonos, aguinaldos, aportes a seguros y otros derechos que le asiste la Ley al servidor público.

II. En la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, el Gobierno Autónomo Municipal debe garantizar la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los recursos consignados por la Constitución Política del Estado Plurinacional y las Leyes.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá participar y estar relacionado con mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos inter Municipales, públicos y privados nacionales, u otro tipo de actores privados para el cumplimiento de sus fines.

II. Siendo la actividad turística altamente competitiva, se establece normativas que garanticen la prestación de servicios de calidad al interior de la cadena turística, tanto en el sector público, como privado y comunitario. Y se establece políticas de promoción turística nuevos circuitos turísticos preservando el medio ambiente dentro del Municipio.

Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.

II.       Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los Distritos Municipales indígena originario campesinos elegirán a su(s) representante(s) al Concejo Municipal de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia”.

II.  El presupuesto plurianual del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín, le permitirá tener una mejor programación, asignación y distribución de sus recursos, en busca de objetivos y metas de mediano plazo. Su elaboración estará sujeta a las normas y reglamentos establecidos por Ley, Normas Básicas, Reglamentos Específicos y disposiciones municipales legales”.