DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos

En ese sentido la jurisprudencia de este Tribunal a través de la DCP 0035/2014 de 27 de junio, estableció que: “Por otra parte, la disposición analizada se redacta en términos generales determinando la demolición de inmuebles solo por el incumplimiento de las normas de ‘…servicios básicos…’ lo que resultaría excesivo y vulneratorio al principio de proporcionalidad pues en el actual marco constitucional los servicios básicos se constituyen en parte del catálogo de derechos fundamentales de las personas (art. 20 de la CPE). En todo caso, lo conducente en este tipo de situaciones sería aplicar tal medida administrativa de forma proporcionada, justificándose solo en aquellas infracciones que impliquen riesgo para la seguridad de la colectividad”.

En ese entender, en casos concretos donde la contravención de un inmueble a una norma que regule servicios básicos podrá ser admisible su demolición previo debido proceso donde se establezca que la medida bajo criterios de proporcionalidad amerite dicha sanción por la implicancia de riesgos inminentes por parte del inmueble; en el marco de lo expuesto, se entiende la compatibilidad del numeral analizado.