DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Sobre el numeral 1

Para los ejecutivos municipales, el art. 285 del texto constitucional, solo menciona como requisito para ser electo a alcalde o alcaldesa tener veintiún años; empero, este Tribunal debe entender de manera amplia el ejercicio de los derechos políticos que la Ley Fundamental reconoce para todo ciudadano del Estado Plurinacional de Bolivia; en ese sentido, es razonable que el requisito establecido, para ser elegido como alcalde municipal, de cumplir veintiún años, se entienda hasta el día de la elección, como se dispone en los requisitos para ser elegido concejal (art. 287.I.2 de la CPE). El art. 8 de la Norma Suprema, establece el principio de igualdad de oportunidades; asimismo, en su art. 13.I, determina que los derechos fundamentales reconocidos en ella son progresivos.