DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

III.8. Análisis del caso concreto

El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Efectuadas las consideraciones preliminares que anteceden, corresponderá realizar el análisis propiamente dicho, señalando que en el mismo serán desarrollados aquellos artículos que denoten contradicción con la Constitución Política del Estado. Eventualmente, se tomará en cuenta las cuestiones relativas a redacción o técnica legislativa del texto de las normas del proyecto de COM de San Agustín, en tanto dieran lugar a ser consideradas contrarias a la Ley Fundamental.

Asimismo, de acuerdo a la jurisprudencia vigente, que de manera razonable, en control previo de constitucionalidad, realizó un análisis de los artículos que puedan tener diferentes interpretaciones abstractas para su plena compatibilidad con la Constitución Política del Estado, otorgó un marco interpretativo acorde al nuevo orden constitucional y, en el marco del entendimiento de escenarios abstractos, declaró la constitucionalidad de algunos preceptos de proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos sometidos a control previo de constitucionalidad; por ello, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, asumirá esta metodología, tomando en cuenta que las normas básicas institucionales son acuerdos normativos y políticos construidos bajo el principio participativo, con esfuerzos patrióticos de la sociedad en su conjunto que no tiene la obligación de conocer técnicas propias de la construcción legislativa; resulta entonces que, los instrumentos normativos institucionales básicos, no siempre observaron de manera estricta las técnicas legislativas establecidas para la construcción de leyes; en ese entendido, recurrir a criterios interpretativos constitucionales para establecer escenarios abstractos en control previo de constitucionalidad, es un esfuerzo razonable de este Tribunal, que acompaña el proceso de construcción del Estado plurinacional con autonomías, desde y conforme la Constitución Política del Estado.

Por otra parte, aunque el Preámbulo no es sino la manifestación de voluntad de la población de una determinada unidad territorial, ésta bien puede proclamar cuestiones que podrían, en más de un caso, merecer opinión a manera de análisis en el presente control de constitucionalidad, razón por la cual el presente fallo constitucional se pronuncia también sobre el Preámbulo del proyecto de COM de San Agustín.