DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

‘utilizar’

La misma Ley Fundamental en su parágrafo II, manifiesta que los gobiernos autónomos deben ‘utilizar’ los idiomas propios de su territorio y uno de ellos debe ser el castellano; resaltando la palabra ‘utilizar’; desde esa perspectiva, no pueden hacer oficial del gobierno autónomo municipal de San Andrés, uno o dos idiomas, sino simplemente ‘utilizar’ o ‘usar’ dos idiomas de los treinta siete idiomas oficiales del Estado. En este sentido también se pronunció la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2013, cuando señaló lo siguiente: ‘…la Carta Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y siete idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE’. Teniendo presente lo precedentemente desarrollado, al haber el proyecto de Carta Orgánica de San Andrés, en el artículo en análisis en el nomen iuris titulado ‘idiomas oficiales del municipio’, estaría ingresando en una negación de los demás idiomas oficiales del Estado Plurinacional; en ese marco, el proyecto de Carta Orgánica, es pertinente que efectué una reformulación en nomen iuris del art. 8, observando la palabra ‘uso’…” (las negrillas son nuestras).