DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Fecha: 12-Mar-2015
III.7. El control de constitucionalidad
El reconocimiento constitucional de la autonomía, proporciona una seguridad fundamental del desarrollo y perfeccionamiento del Estado plurinacional con autonomías, pero además, el constituyente estableció a la justicia constitucional como instrumento de garantía de la supremacía de la Constitución Política del Estado, y por tanto, es el garante más eficaz de las autonomías, que resguarda a partir del control previo de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, el correcto desarrollo del referido Estado.
Por otro lado, es la misma justicia constitucional que conoce y resuelve en única instancia el control posterior de constitucionalidad de Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas y leyes de los diferentes niveles de gobierno que sean contrarias al sistema autonómico y al sistema de distribución competencial constitucional, como también declara la titularidad y el alcance de las competencias que sean reivindicadas tanto por las ETA como por el nivel central del Estado, cuando sean impugnadas a través de los conflictos de competencias.
Es así que, la Ley Fundamental, prevé medios de control constitucional previos y posteriores buscando lograr el control objetivo de las normas jurídicas con relación a los preceptos, principios y valores contenidos en ella, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible; en ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
Para Osvaldo Alfredo Gozaíni, el control previo de constitucionalidad, como parte del sistema de control “Funciona anticipándose a la puesta en actividad de una norma cualquiera, permitiendo que se revise su constitucionalidad antes de haber finalizado el procedimiento de aprobación definitivo” (Gozaíni, 1994).
El control previo de constitucionalidad de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional; así, no es procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso sino que es, como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; vale decir, de contrastación, en este caso, de un proyecto de Carta Orgánica Municipal aprobado por el Órgano deliberante de la ETA consultante con relación a la Constitución Política del Estado, en el que la justicia constitucional se pronuncia, sobre tales extremos, mediante una Declaración Constitucional Plurinacional.
El art. 54 de la LMAD, respecto a la aprobación de Estatutos y Cartas Orgánicas, señala que: “I. En resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán ser aprobadas por referendo. II. El órgano deliberativo correspondiente que aprobó el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo requisitos para ello: 1. Contar con declaración de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica”.
Por tanto, una Carta Orgánica no podría entrar en vigencia, sin haber pasado por el control previo de constitucionalidad; al respecto y a guisa de ilustración, se dice que el control de constitucionalidad de los proyectos tantas veces aludidos, resulta propio del modelo de nuestro Estado, que difiere de otros modelos como, por ejemplo, el español, donde el Tribunal Constitucional no se encuentra obligado a emitir criterios respecto de los proyectos de Estatutos Autonómicos de las comunidades autónomas; por el contrario, los Estatutos Autonómicos que son aprobados por las Cortes Generales a través de leyes orgánicas, dan lugar a que plantee la inconstitucionalidad de las últimas.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Elías Bautista
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 5. (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 6. (De La Carta Orgánica)
- II.
- 3. Equidad Social.
- 3.
- 4.
- 5.
- 8.
- 9.
- I.
- Artículo 22. (Estructura Organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 35.
- 17.
- Artículo 43. (Oficialas y Oficiales Mayores)
- Artículo 48. (Intendencia y Guardia Municipal)
- Artículo 49. (Empresas Municipales)
- Artículo 50. (Regulación de los entes municipales)
- Artículo 51. (Transparencia)
- III.
- Artículo 54. (Disposiciones generales de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal)
- Artículo 55.
- Artículo 57. (Obligatoriedad)
- Artículo 59. (Áridos y agregados)
- Artículo 60. (Desarrollo rural integral)
- 7.
- Artículo 62. (Turismo)
- 1.
- 2.
- Patentes.-
- 2. Exenciones
- 3. Recaudación
- 4. Sistema Tributario Municipal
- Artículo 79. (Planificación del Presupuesto Municipal)
- 1. Elaboración del presupuesto
- 3. Modificación del presupuesto
- 4. Ejecución del presupuesto
- Artículo 91. (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 98. (Planificación Participativa)
- Artículo 107. (Régimen laboral)
- Artículo 108. (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 109. (Régimen de transporte y vialidad)
- Desarrollo del Turismo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- con autonomías
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- o Carta Orgánica
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.7. El control de constitucionalidad
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Examen del Preámbulo
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- y la Ley
- Control previo de constitucionalidad
- ‘utilizar’
- uso
- Sobre el numeral 2
- respetar sus símbolos
- La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
- Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible
- A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- la conformación de Distritos Indígena Originario Campesino, no es una condición limitativa para que las NyPIOC minoritarios tengan su representante ante el Concejo Municipal, sino es voluntaria y potestativa, es decir los PIOC minoritarios, aun sin la conformación de distrito indígena, tienen derecho a su representante ante el legislativo municipal de manera directa por normas y procedimientos propios
- cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas
- Sobre el numeral 1
- al día de la elección”
- suplencia temporal
- acceder
- Sobre el enunciado
- Artículo 35. (Forma de organización del órgano legislativo o Concejo Municipal)
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 17
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- Sobre el numeral 28
- ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES
- de ejecución municipal
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda
- pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma
- Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
- Patentes
- Codificación sustantiva
- 6.
- (Impuestos de dominio municipal).
- Sobre el numeral 3 de la regulación Tasas, del parágrafo I
- La pequeña propiedad
- Elaboración del presupuesto
- Modificación del presupuesto
- Ejecución del presupuesto
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La autonomía
- Referida a la potestad de administrar la cosa pública
- Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano
- sea oral
- autonomía regional
- entrará en vigencia
- 6º EXHORTAR