DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Sobre el numeral 3 de la regulación Tasas, del parágrafo I

El art. 299.II.13 de la CPE, establece que la seguridad ciudadana es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades autónomas, en ese sentido, éstas últimas no tienen facultad legislativa sobre seguridad ciudadana, consecuentemente, si las tasas al ser creadas por ley, la entidad municipal no podría crear tasa en una materia sobre la que o tiene facultad legislativa, por otro lado la seguridad ciudadana no se circunscribe únicamente en un servicio del Estado, sino en una función que incluye a toda la sociedad, por lo que no corresponde sea sujeto de tasa municipal.