DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

III.

III.        La Lucha Contra la Corrupción Municipal, se sustenta en los principios de responsabilidad, presunción de legitimidad y presunción de inocencia. Toda denuncia contra servidoras y servidores públicos municipales, deberá ser fundamentada y debidamente sustentada en elementos de convicción probatorios sobre los hechos referidos.

III.    El Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín goza de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva en el caso de las competencias Concurrentes, así como; goza de la facultad Legislativa para aprobar y sancionar legislación de desarrollo; la facultad Reglamentaria y Ejecutiva para la concreción de las competencias compartidas.

III.   El control interno debe ser aplicado por todas las unidades de la administración municipal, antes y durante la ejecución de actividades, con el objeto verificar el cumplimiento de la normativa, así como el uso y destino de recursos estén enmarcados dentro de los fines y objetivos del municipio.

III.        El Gobierno Autónomo Municipal elaborará el presupuesto institucional considerando la integralidad y articulación de los procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de Participación Ciudadana, en el marco de la transparencia fiscal y equidad de género. Esto se hará de forma pública y con representantes de la sociedad civil organizada del Municipio.

iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”.