DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

pudiendo transferir y delegar estas dos últimas

En el caso concreto, el artículo en análisis en un mismo parágrafo establece las facultades que comprenden las competencias exclusivas, y luego de manera ambigua pareciera que regula sobre las facultades que les sean transferidas de las competencias exclusivas de nivel departamental como del nivel central del Estado, sin considerar que el proceso de transferencia así como la delegación competencial se rigen en el marco del principio de voluntariedad (SCP 2055/2012) de acuerdo a convenio intergubernativo; por otra parte, de la redacción se confunde también con la regulación de las competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y los niveles subnacionales. La mencionada ambigüedad vulnera el principio de seguridad jurídica, en razón a que una norma institucional básica que norma a toda una ETA debe otorgar claridad en su regulación por el alcance que conlleva el instrumento normativo que se señala, por lo que corresponde al estatuyente de la entidad autónoma municipal de San Agustín, reformular la última parte del parágrafo I del art. 66 en análisis. Por lo expuesto, este Tribunal se ve impelido en declarar la incompatibilidad con el texto de la Norma Suprema la frase “…así como; gozan de las facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas mediante Ley por el Gobierno Autónomo Departamental y el Nivel Central del Estado”, del proyecto de COM.