DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

uso

Se entiende que conforme al art. 5.I de la CPE, en referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el “uso de uno o más idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los otros idiomas oficiales del Estado.

El parágrafo II del citado artículo constitucional, versa sobre el uso de los idiomas oficiales en el ámbito de la administración pública en todos sus niveles, tanto nacional como subnacional; esta previsión no pone en cuestión ni restringe el listado de los treinta y siete idiomas oficiales en el territorio boliviano, sino que establece ciertos parámetros para viabilizar el uso administrativo de algunos de los señalados idiomas oficiales por parte de los gobiernos de las distintas ETA, imponiendo para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano además de aquellos otros idiomas oficiales del Estado, existentes en su jurisdicción territorial. El art. 5 de la Ley Fundamental, hace así una clara distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional (parágrafo I) y la identificación de algunos de ellos como idiomas de uso administrativo de cada ETA (parágrafo II).

De lo expuesto, se tiene que el artículo en análisis establece los “idiomas oficiales del Municipio”, negando la posibilidad de los demás idiomas oficiales del Estado Plurinacional; puesto que la norma institucional básica solo puede establecer el “uso”, de los idiomas oficiales dispuestos para todo el territorio del Estado, caso contrario estaría excluyendo a los otros idiomas oficiales establecidos en el art. 5 de la norma constitucional; en consecuencia, el artículo en análisis es incompatible en su término “oficial”, y el resto del artículo debe ser entendido como idiomas de “uso administrativo”.