DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma

En cumplimiento del mandato constitucional la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 75 sobre la transferencia competencial, determina lo siguiente: “La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos” (énfasis añadido).

En su última parte, el artículo que se analiza pretende prever mecanismos de devolución de las facultades transferidas, aspecto que el orden competencial establecido por la Norma Suprema no permite, en consecuencia la frase “…previendo mecanismos de devolución”, del parágrafo II del art. 68 del proyecto de Carta Orgánica resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.