DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

autonomía regional

El art. 280.III de la CPE, como requisito para la constitución de “región autonómica”, establece: “La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental” (las negrillas son nuestras).

En el caso en análisis, el precepto del proyecto de norma institucional básica pretende la conformación de autonomía regional con solo la emanación de una ley municipal, obviando el requisito del referendo, aspecto que contradice la norma constitucional arriba citada. En consecuencia el art. 104 del proyecto de COM resulta incompatible con la Norma Suprema.