DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

de ejecución municipal

El parágrafo II del artículo que se analiza debe entenderse en el marco del art. 297.I.2 de la Norma Suprema, en razón a que solo las competencias exclusivas de una entidad autónoma o del nivel central del Estado son susceptibles de ser transferidas o delegadas en sus facultades reglamentarias y ejecutivas, y la entidad receptora solo puede ejecutar las facultades reglamentarias y ejecutivas transferidas o delegadas, en ningún caso puede entenderse que la transferencia o delegación de facultades reglamentarias y ejecutivas constituyen en conversión de las transferencias y delegaciones en competencias exclusivas para la entidad receptora.

La relación sobre las transferencias y delegaciones de facultades de las competencias exclusivas entre la entidad emisora y la entidad receptora, se rigen en el marco del principio de voluntariedad, así mediante convenio intergubernativo entre las autoridades ejecutivas de dos entidades acuerdan la mencionada transferencia o delegación de facultades, la participación de los órganos legislativos de ambas entidades se constituye en determinante en razón a que deben ratificar el mencionado convenio por una ley, tanto el legislativo de la entidad emisora como el legislativo de la entidad receptora para que se consolide la transferencia o delegación de facultades competenciales, es necesario señalar que la transferencia o delegación de una competencia no implica la pérdida de la titularidad de la facultad legislativa de la entidad emisora.

Superada, la participación del legislativo de la entidad receptora con la ratificación por ley del convenio intergubernativo, el encargado de la ejecución de las facultades transferidas y delegadas es el órgano ejecutivo de la entidad receptora, en razón a que es este quien es titular de las facultades reglamentaria y ejecutiva. Sobre las facultades transferidas y delgadas el órgano legislativo de la entidad receptora ejerce su facultad fiscalizadora, en razón a su participación en la ratificación del convenio intergubernativo.