DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES

Corresponde aclarar que el titulado del Título VI, en sí mismo no conlleva ningún cargo de inconstitucionalidad, sin embargo, cuando el nomen iuris de un Título de una norma de carácter general, establece un objeto de regulación, implica que el contenido normativo de todo el Título se relacione íntimamente con el mismo, es decir, que en todo su contenido debe regular necesariamente el objeto establecido en el mencionado Título, en ese sentido el titulado del Título en análisis establece como objeto de regulación en todo el Título el “ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES”, es decir que el mencionado Título, solo se dedicaría a regular el alcance de las competencias exclusivas asignadas en el art. 302 de la CPE y en su caso las competencias exclusivas secundarias asignadas por legislación del nivel central del Estado.

Sin embargo, el mencionado “Título VI” del proyecto de Carta Organica de San Agustín, regula en su contenido competencias compartidas y concurrentes, que por la carga del ámbito facultativo que conlleva una competencia exclusiva, corresponderían ser declaradas incompatibles en una interpretación integral, en razón a que sobre las responsabilidades distribuidas a las entidades autónomas en el caso de las competencias concurrentes la ETA municipal no tiene facultad legislativa, en el mismo sentido sobre las competencias compartidas el Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín solo puede emanar legislación de desarrollo sobre las responsabilidades distribuidas por la ley básica, en todo caso las mismas no son susceptible de conversión a competencia exclusiva bajo ningún criterio.

Empero, este Tribunal con la finalidad de ingresar a realizar el test de constitucionalidad de todos los artículos establecidos en el “Título VI” del proyecto de Carta Organica y en observancia del principio de proporcionalidad, es razonable afectar solo al titulado del mencionado Título y mantener en el instrumento normativo, el principio de congruencia interna, por otro lado las reglas de la experiencia, nos permite observar también la implicancia de la construcción de una norma básica institucional elaborado en el marco del principio participativo.