DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Codificación sustantiva

El artículo que se analiza realiza definiciones respeto a impuesto, tasas y patentes aspectos que deben ser uniformes para todo el Estado Plurinacional, por tanto es materia de codificación tributaria, la misma que fue establecida en el régimen competencial desarrollada en la Norma Suprema como competencia privativa del nivel central del Estado.

Por lo expuesto, las frases “…que se constituyen en el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley independiente de toda actividad relativa al contribuyente”; “Las Tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo”; y, “Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio”, del parágrafo I del art. 76 del proyecto de Carta Orgánica, resultan incompatibles con la Norma Suprema.

El artículo que se analiza efectúa definiciones respeto a dominio tributario aspectos que deben ser uniformes para todo el Estado Plurinacional, por tanto es materia de codificación tributaria, la misma que fue establecida en el régimen competencial desarrollada en la Norma Suprema como competencia privativa del nivel central del Estado.