DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político

El art. 26.I de la CPE, establece que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por  medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres” (las negrillas nos corresponden).

Ahora bien, el segundo párrafo del artículo que se analiza, pretende condicionar de manera excesiva el ejercicio del derecho político de un Concejal suplente que asumió titularidad de manera temporal, a la voluntad del titular que se encuentra ausente temporalmente, disponiendo que la autoridad suplente busque autorización del titular para casos en que quiera postularse a la constitución del directorio del Consejo Municipal.

Las autoridades electas suplentes, al momento de asumir la titularidad del cargo, gozan de todos los derechos del titular, se encuentra en igualdad de condiciones que cualquier otro titular del Concejo, asimismo, el ausente de manera temporal mientras dure su ausencia pierde competencia, en consecuencia los derechos políticos de la autoridad suplente que adquiere temporalmente titularidad, no pueden encontrarse condicionada a la voluntad de la autoridad ausente y suplantada, otra será la situación que por razones finalistas o de conveniencia no elijan a una autoridad suplente como miembro del directorio, lo que no le hace perder los derechos políticos a la autoridad suplente de pretender en igualdad de condiciones a asumir un cargo en el directorio del Concejo.