DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda

Es en el marco de la competencia exclusiva expresada en el citado precepto constitucional citado que se entiende la compatibilidad con la Ley Fundamental del artículo que se analiza, es decir, que la entidad municipal de San Agustín cuando diseñe, construya, mantenga y administre los caminos vecinales debe hacerlo en coordinación con los PIOC cuando corresponda, como manda el texto constitucional.