DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

y la Ley

Las ETA, en el momento de realizar su norma institucional básica, en el caso concreto, la Carta Orgánica Municipal, deben observar la leyes nacionales, así lo establece el mandato constitucional establecido en su art. 302.I.1, que dispone como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley” (la negrillas son agregadas); precepto constitucional al que la COM está sujeta y que este Tribunal, como garante de la supremacía constitucional, debe observar a momento de realizar el control previo de constitucionalidad.