DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Fecha: 12-Mar-2015
La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
Es importante recordar que, el Estado Plurinacional con autonomías, se rige por el principio de autogobierno y por el principio de unidad, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1 y 270 de la Norma Suprema. En ese marco, el principio de unidad, se constituye en un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la CPE, señalando que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”; razón por la cual, de ninguna manera, puede asociarse a la autonomía con la consecución de soberanía; pues, el ejercicio del autogobierno a través de las competencias, funciones y atribuciones de las autonomías, debe enmarcarse al diseño institucional y administrativo del Estado pactado en la Ley Fundamental, siendo éste el marco constitucional para cualquier actuación de las ETA.
La calidad plurinacional del Estado, y la cualidad gubernativa reconocida a las entidades territoriales, se constituyen en nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, por lo que no puede olvidarse que, la norma constitucional, es el marco en el que deben desarrollarse la citada calidad y cualidad.
A partir de lo expuesto, se debe recordar que la DCP 0001/2013, entendió que: “…el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del ‘Pacto de Unidad’, en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones”.
Ahora bien, como antecedente, debemos señalar que la Constitución Política del Estado abrogada, no tomaba en cuenta a los pueblos ancestrales, en la conformación del Estado, es así que pretendía un “Estado nación”; es decir, se negaba la posibilidad de la existencia de varias naciones que materialmente existían en todo el territorio boliviano. Este “Estado nación” era el constructo de una parcialidad que tenía el control del gobierno y no había permitido la participación de las naciones y pueblos ancestrales en la elaboración de la Constitución Política del Estado desde la fundación de la República, como tampoco en las diferentes reformas que la anterior Ley Fundamental había sufrido, y por consiguiente, los excluyó también en la participación del gobierno; sin embargo, en el último proceso constituyente las naciones y pueblos ancestrales participaron activamente y por primera vez en la construcción de la Norma Suprema a través del “Pacto de Unidad”, donde de manera concertada acordaron tratar en la Constitución Política del Estado, la diversidad de naciones, estableciéndolas como: “naciones y pueblos indígena originario campesinos”; de igual manera, se instituye que la nación boliviana la conforman la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), y las comunidades interculturales y afrobolivianas (art. 3 de la CPE); el nuevo pacto establecido en la Ley Fundamental, hace del nuevo Estado el constructo del Estado Plurinacional de Bolivia.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Elías Bautista
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 5. (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 6. (De La Carta Orgánica)
- II.
- 3. Equidad Social.
- 3.
- 4.
- 5.
- 8.
- 9.
- I.
- Artículo 22. (Estructura Organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 35.
- 17.
- Artículo 43. (Oficialas y Oficiales Mayores)
- Artículo 48. (Intendencia y Guardia Municipal)
- Artículo 49. (Empresas Municipales)
- Artículo 50. (Regulación de los entes municipales)
- Artículo 51. (Transparencia)
- III.
- Artículo 54. (Disposiciones generales de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal)
- Artículo 55.
- Artículo 57. (Obligatoriedad)
- Artículo 59. (Áridos y agregados)
- Artículo 60. (Desarrollo rural integral)
- 7.
- Artículo 62. (Turismo)
- 1.
- 2.
- Patentes.-
- 2. Exenciones
- 3. Recaudación
- 4. Sistema Tributario Municipal
- Artículo 79. (Planificación del Presupuesto Municipal)
- 1. Elaboración del presupuesto
- 3. Modificación del presupuesto
- 4. Ejecución del presupuesto
- Artículo 91. (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 98. (Planificación Participativa)
- Artículo 107. (Régimen laboral)
- Artículo 108. (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 109. (Régimen de transporte y vialidad)
- Desarrollo del Turismo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- con autonomías
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- o Carta Orgánica
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.7. El control de constitucionalidad
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Examen del Preámbulo
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- y la Ley
- Control previo de constitucionalidad
- ‘utilizar’
- uso
- Sobre el numeral 2
- respetar sus símbolos
- La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
- Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible
- A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- la conformación de Distritos Indígena Originario Campesino, no es una condición limitativa para que las NyPIOC minoritarios tengan su representante ante el Concejo Municipal, sino es voluntaria y potestativa, es decir los PIOC minoritarios, aun sin la conformación de distrito indígena, tienen derecho a su representante ante el legislativo municipal de manera directa por normas y procedimientos propios
- cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas
- Sobre el numeral 1
- al día de la elección”
- suplencia temporal
- acceder
- Sobre el enunciado
- Artículo 35. (Forma de organización del órgano legislativo o Concejo Municipal)
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 17
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- Sobre el numeral 28
- ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES
- de ejecución municipal
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda
- pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma
- Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
- Patentes
- Codificación sustantiva
- 6.
- (Impuestos de dominio municipal).
- Sobre el numeral 3 de la regulación Tasas, del parágrafo I
- La pequeña propiedad
- Elaboración del presupuesto
- Modificación del presupuesto
- Ejecución del presupuesto
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La autonomía
- Referida a la potestad de administrar la cosa pública
- Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano
- sea oral
- autonomía regional
- entrará en vigencia
- 6º EXHORTAR