DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial

Asimismo, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, la frase “…el ante proyecto…” del último párrafo del Preámbulo, en razón a que una norma institucional básica tiene carácter rígido; en ese sentido, no puede citarse como “ante proyecto”, ya que su pretensión, luego de realizado el control previo de constitucionalidad y su posterior aprobación en referendo, es la de consolidarse como Carta Orgánica Municipal de la ETA, y no quedarse como “ante proyecto”; así, el art. 275 de la Norma Suprema, indica que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas nos pertenecen). Por los fundamentos expuestos, la frase señalada resulta incompatible con la Ley Fundamental.