DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 12-Mar-2015

cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas

El art. 297.I.4 de la CPE establece como competencias compartidas a “…aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas” (las negrillas son nuestras).

En el caso concreto, se puede entender que la facultad legislativa; vale decir, el desarrollo legislativo, solo alcanzaría sobre las competencias exclusivas asignadas a la entidad municipal; empero, de acuerdo al precitado artículo constitucional, se tiene que los concejos municipales de las ETA municipales deben desarrollar, en ejercicio de su facultad legislativa, la legislación de desarrollo sobre las competencias compartidas establecidas en el art. 299.I de la CPE. En consecuencia, en el marco de los fundamentos jurídicos expuestos, se entiende la compatibilidad del artículo que se analiza.