DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

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De ello se desprende lo siguiente: 1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas intersistémicas], además de los principios que rigen la organización territorial; y, 2) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.

Es bajo este mismo entendimiento, que debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ‘Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’, entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación o jerarquía, sino al reparto competencial.

Sobre el tema, la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre señalo: “De donde se extrae que el hecho de que la norma básica al determinar que el ‘Municipio’ se constituirá en su ‘entidad básica’ incurre en una grave confusión de figuras, ya que de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, la ‘entidad’ es la institucionalidad que gobierna la ‘unidad territorial’; en el presente caso, el ‘municipio’ es un espacio delimitado de organización geográfica, en la cual la ‘entidad básica’ es su gobierno municipal que ejerce la administración del mismo, dentro de su jurisdicción”.

Dicho mandato constitucional si bien está dirigido para los Asambleístas Nacionales, por su relación se debe hacer una analogía del mismo al momento de determinar motivos de cesación en los niveles subnacionales. Al respecto, sobre las causales de cesación de mandato, la DCP 0039/2014 de 28 de julio, ha precisado: “…las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: 1) Naturales, muerte o inhabilidad absoluta y permanente; 2) Voluntarias, renuncia; 3) Sancionatorias, que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de carácter administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); y, 4) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo)” (las negrillas son añadidas).