DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 99. (TRANSFORMACIÓN DE MATERIAS PRIMAS).

Artículo 99. (TRANSFORMACIÓN DE MATERIAS PRIMAS). Para el otorgamiento y vigencia de la autorización de funcionamiento de centros de procesamiento primario de productos naturales se deberá presentar y actualizar anualmente un programa de abastecimiento de materia prima en el que se especifiquen las fuentes y cantidades a utilizar, las que necesariamente deberán proceder del manejo de materia prima. Dicha autorización constituye una licencia administrativa cuya contravención da lugar a la suspensión temporal o cancelación definitiva de actividades que hubiese lugar.