DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 63. (CONTROL SOCIAL).

Artículo 63. (CONTROL SOCIAL). I. Se garantiza el derecho de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Municipal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.