DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

incompatible

La DCP 0202/2015 de 5 de noviembre, en una temática idéntica, señaló: “Sobre la jerarquía propuesta por el estatuyente y el alcance que le ha otorgado al decreto municipal en el inc. a) del parágrafo II, se debe observar una imprecisión que hace incompatible la disposición en su integridad, pues sesga los alcances de la facultad reglamentaria, imponiendo una limitación inaceptable hacia la autoridad ejecutiva.

Cabe aclarar que la facultad reglamentaria, recae sobre el órgano ejecutivo de la ETA por imperio del art. 272 de la CPE, por tanto la autoridad electa ejerce la atribución de emitir reglamentos y ejecutarlos con aplicación hacia el administrado, pero no solo de las competencias concurrentes como de forma errónea plantea el proyecto de Norma Básica Institucional en su art. 30.II inc. a) en revisión, sino es aplicable las leyes en general por mandato del art. 297.I.2, 4 y II, incluyendo las leyes sancionadas por su propio concejo municipal. A mayor detalle, podrá reglamentar las competencias exclusivas de nivel central del Estado o de otros niveles autonómicos, que le sean transferidas o delegadas, pues solamente transfieren las facultades reglamentarias y ejecutivas; asimismo, las leyes promulgadas sobre materias en las competencias compartidas, correspondiéndole al concejo municipal su desarrollo mediante ley municipal y al ejecutivo una posible reglamentación y ejecución”.