DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Autonomía

De igual forma, en el presente artículo de la carta orgánica en revisión, se establece la sujeción de la misma a la Constitución Política del Estado. Empero, el estatuyente le añade a la unidad territorial la característica de “autonomía”, debido principalmente a la confusión de figuras en la que incurre la Norma Básica. Al respecto, cabe señalar que la autonomía es una cualidad gubernativa solamente de las entidades territoriales, de acuerdo a lo expresado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, la cual según el art. 271 de la CPE, es la que regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas; en ese sentido, se señala en el art. 6.II.3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), que: “...Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa”.