DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 125. (ACCIONES DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA JUVENTUD).

Artículo 125. (ACCIONES DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA JUVENTUD). El Municipio Autónomo de Pelechuco, en el marco de las competencias exclusivas elaborara y aprobara ley municipal de manera participativa con actores sociales, que regule la promoción y desarrollo de políticas públicas municipales con enfoque de derechos para las jóvenes y los jóvenes, así como los fondos para atender el desarrollo de las mismas en el plan de Desarrollo Municipal y Plan Operativo Anual, que  garantice el desarrollo de acciones de promoción y protección integral de las jóvenes y los jóvenes.

“Artículo 125. (ACCIONES DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA JUVENTUD). El Municipio Autónomo de Pelechuco, en el marco de las competencias exclusivas elaborara y aprobara ley municipal de manera participativa con actores sociales, que regule la promoción y desarrollo de políticas públicas municipales con enfoque de derechos para las jóvenes y los jóvenes, así como los fondos para atender el desarrollo de las mismas en el plan de Desarrollo Municipal y Plan Operativo Anual, que  garantice el desarrollo de acciones de promoción y protección integral de las jóvenes y los jóvenes”.