DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 149. (ATENCIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD).

Artículo 149. (ATENCIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco para el cumplimiento de las acciones específicas que les compete en el campo de la discapacidad, deberán revisar, reorganizar, reforzar, y /o crear las unidades especialidades de la discapacidad destinadas a la atención de la persona con discapacidad y actuar conforme a los planes, programas y normas nacionales relativas a la discapacidad.