DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

“Artículo 97. (EDUCACIÓN CULTURAL MUNICIPAL).

Sobre la currícula  educativa y su relación con las ETA municipales, la DCP 0140/2015 de 16 de julio, señaló: Sobre el presente tema, es preciso indicar el art. 77 de la CPE referido a la educación señala: ‘I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación (…)’. Por su parte, el art. 299.II.2 de la Norma Suprema señala que son competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las ETA’s: ‘2. Gestión del sistema de salud y educación’.