DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 128. (ESPACIOS DE ESPARCIMIENTO CULTURAL JUVENIL).

Artículo 128. (ESPACIOS DE ESPARCIMIENTO CULTURAL JUVENIL). El Municipio Autónomo de Pelechuco promueve prioritariamente la constitución de espacios y programas para el aprendizaje, recreación, desarrollo artístico cultural y la participación social de  las jóvenes y los jóvenes, como parte de la política social que favorezca la formación integral, el cuidado de los vínculos afectivos, y las relaciones de buen trato.

“Artículo 128. (ESPACIOS DE ESPARCIMIENTO CULTURAL JUVENIL). El Municipio Autónomo de Pelechuco promueve prioritariamente la constitución de espacios y programas para el aprendizaje, recreación, desarrollo artístico cultural y la participación social de  las jóvenes y los jóvenes, como parte de la política social que favorezca la formación integral, el cuidado de los vínculos afectivos, y las relaciones de buen trato”.