DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 31. (RENUNCIA DE ALCALDESA O ALCALDE, CONCEJALAS O CONCEJALES.

Artículo 31. (RENUNCIA DE ALCALDESA O ALCALDE, CONCEJALAS O CONCEJALES. I. Toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia.

Al momento de regular sobre la renuncia del alcalde o alcaldesa y concejal o concejala, la Norma Básica incurre en un error al pretender regular a otro nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo, cuando la ETA sólo puede regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias, según el art. 272 de la CPE. Al respecto la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, estableció: “Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” .