DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 167. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA TOTAL O PARCIAL).

Artículo 167. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA TOTAL O PARCIAL). I. La reforma  total de la Carta Orgánica tendrá lugar a través de una Asamblea Estatuyente activa por voluntad de la Población y Aprobación mediante un referéndum, la cual será convocada por el órgano legislativo a solicitud del veinticinco (25) porciento de la población votante.

“Artículo 167. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA TOTAL O PARCIAL). I. La reforma  total de la Carta Orgánica tendrá lugar a través de una Asamblea Estatuyente activa por voluntad de la Población y Aprobación mediante un referéndum, la cual será convocada por el órgano legislativo a solicitud del veinticinco (25) porciento de la población votante.

Sobre el presente punto, es menester citar a la DCP 0042/2015 de 25 de febrero que señaló en lo pertinente: “El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

El art. 271.I de la Norma Suprema señala que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”. Dicha Ley, en su art. referido a los contenidos de los estatutos y cartas orgánicas, señala en su art. 62.I.13 que el procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial, es un contenido mínimo que debe estar inserto en dichas normativas.

Sobre las cuestiones referidas a la reforma total o parcial de la CPE, su Art. 411 señala: ‘I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio. II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio’.