DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

al especificar los requisitos para Concejala y/o Concejal, inobservó el señalado por el art. 287.I.2 de la CPE, toda vez que, señala como requisito: ‘4. Haber cumplido al menos 18 años para ser Concejal y/o Concejal’, que no es lo mismo que tener dieciocho años cumplidos al día de la elección

El art. 21 del proyecto de Carta Orgánica, si bien dispone que para ser candidata o candidato a un cargo electivo del órgano ejecutivo o deliberativo, se debe cumplir con las condiciones generales señaladas por el art. 234 de la CPE, sujetándose a lo establecido por la Ley Fundamental; sin embargo, al especificar los requisitos para Concejala y/o Concejal, inobservó el señalado por el art. 287.I.2 de la CPE, toda vez que, señala como requisito: ‘4. Haber cumplido al menos 18 años para ser Concejal y/o Concejal’, que no es lo mismo que tener dieciocho años cumplidos al día de la elección, denotándose cierta imprecisión, que evidencia no existir sujeción a la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras).

De la lectura, se advierte que el art. 27.II.3 del proyecto de Carta Orgánica, señala como requisito para ser concejal y concejala “Haber cumplido 18 años para ser concejala o concejal” (sic). Disposición que guarda relación con la Constitución; procediendo a la omisión de la frase “al día de la elección”, como determina el art. 287.I.2 de la CPE, la norma constitucional descrita establece los requisitos exigibles para la postulación a concejal, concejala, alcalde o alcaldesa, pero una carta orgánica no puede imponer nuevas o diferentes condiciones o requisito no previsto por la Norma Suprema.