DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 93. (GESTION COMPARTIDA).

Artículo 93. (GESTION COMPARTIDA). I. El Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba (ANMIN–A) y el Parque Madidi coordinaran con el Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco la conservación y contribución  a la protección del medio ambiente, la biodiversidad, los recursos forestales y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, respetando los objetivos de Creación del Área Natural.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco creara la Dirección de Recursos Naturales  y Medio Ambiente y Área Protegida, para la coordinación de la gestión del Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba y Parque Madidi en el marco de las políticas del Estado Plurinacional de Bolivia.

“Artículo 93. (GESTION COMPARTIDA). I. El Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba (ANMIN–A) y el Parque Madidi coordinaran con el Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco la conservación y contribución  a la protección del medio ambiente, la biodiversidad, los recursos forestales y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, respetando los objetivos de Creación del Área Natural.

Sobre el tema, la norma fundamental señala en su art. 12.I.: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”;  por su parte, el art. 276, señala: “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional”.

En concordancia, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, dispone: Artículo 12. (FORMA DE GOBIERNO). I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género; II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…”.