DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

(Nivel Autonómico)

Finalmente, el art. 80 de la Ley de la Educación ‘Avelino Siñani – Elizardo  Pérez’ (LEd), norma especial establecida para desarrollar el derecho a la educación, señala: ‘(Nivel Autonómico). En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y, disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa: (...) 2. Gobiernos Municipales: a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia (…)’ (las negrillas son añadidas).

De la normativa transcrita líneas arriba, tenemos que los Gobiernos Municipales tienen competencia en infraestructura y equipamiento únicamente en las unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, no debiendo extender su competencia…”