DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 119. (POLITICAS).

Artículo 119. (POLITICAS). El Municipio Autónomo de Pelechuco en consideración en interés superior de niñas, niños y adolescentes, priorizara su atención a través de políticas de salud, educación integral, cultura, deporte, protección y erradicación de la violencia, discriminación y maltrato en sus diversas manifestaciones. Así mismo desarrollara políticas especiales dirigidas a la protección de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados y en situación de riesgo social, como: viviendo en cárceles, en conflicto con la ley, en situación de la calle, con consumo de drogas y alcohol, con VIH Sida, hijos de migrantes con discapacidad, huérfanos, abandonos, trata y tráfico de personas, violencia, violencia sexual, comercial, explotación infantil, procurando su pleno desarrollo personal y social.

“Artículo 119. (POLITICAS). El Municipio Autónomo de Pelechuco en consideración en interés superior de niñas, niños y adolescentes, priorizara su atención a través de políticas de salud, educación integral, cultura, deporte, protección y erradicación de la violencia, discriminación y maltrato en sus diversas manifestaciones. Así mismo desarrollara políticas especiales dirigidas a la protección de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados y en situación de riesgo social, como: viviendo en cárceles, en conflicto con la ley, en situación de la calle, con consumo de drogas y alcohol, con VIH Sida, hijos de migrantes con discapacidad, huérfanos, abandonos, trata y tráfico de personas, violencia, violencia sexual, comercial, explotación infantil, procurando su pleno desarrollo personal y social”.