DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

27.

Al respecto, es preciso señalar el art. 299.I.2 de la CPE, que indica que los servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones es una competencia que se ejercerá de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA; sobre el mismo punto, el art. 85.II.3 inc. a) de la LMAD, señala: “De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: