DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

II.

II. Principios que rigen la organización territorial; unidad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación, lealtad institucional, transparencia, participación y control social, previsión de recursos económicos..

Es preciso mencionar que el art. 299.I.7 de la CPE, asigna al nivel central del Estado la competencia compartida referida a la: “7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”. En ese marco, el Órgano Legislativo Plurinacional ha sancionado la Ley 154, relativa a la Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, cuyo art. 8 describe los impuestos que podrán ser creados por las entidades territoriales Autónomas municipales, siendo los siguientes:

“a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.