DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

minerales,

En el presente caso, se debe citar el art. 298.II.4 de la CPE que indica que es competencia exclusiva del nivel central del estado: “4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro  electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua” (las negrillas son nuestras). De igual forma, el art. 369.I de la CPE, prevé que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen, determinando que su aplicación será regulada por la ley. Dicha reserva de ley, según el art. 71 de la LMAD, remite este tema a competencia del nivel central del estado.