DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

El art. 234 de la CPE señala que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.

En ese entendido, la Constitución Política del Estado determino los requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas, por lo que una Carta Orgánica Municipal no puede establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la norma constitucional para ejercer el cargo de Alcalde y/o Concejal…”

Sobre este aspecto la DCP 0019/2015 de 16 de enero, determinó lo siguiente: “Conforme dispone el precepto constitucional señalado, para ser candidata y candidato a los concejos y asambleas de los gobiernos autónomos, se requiere además de cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público señaladas en el art. 234 de la CPE, cumplir con los dos requisitos señalados en el mencionado precepto.