DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Entendimiento

En tal sentido, la aplicación del art. 27 de la norma básica en revisión, deberá ser entendida de forma que no contradiga lo establecido por la Constitución Política del Estado respecto a la necesidad de hablar dos idiomas del país, como requisito para todo funcionario público. Entendimiento con el cual se declara su compatibilidad.  

La aplicación del art. 33.e) de la norma básica en revisión, deberá ser entendida de forma que no incluya a las personas con discapacidad dentro de la referida regulación, las cuales gozan de amplia protección constitucional, normativa que debe ser referida a la incapacidad mental declarada judicialmente; lo contrario sería atentatorio contra este grupo vulnerable, puesto que implicaría una discriminación de los mismos. Entendimiento con el cual se declara la compatibilidad del presente artículo.  

En este caso, el estatuyente de Pelechuco, al momento de normar sobre sus previsiones para desconcentrarse administrativamente, toma el concepto de los distritos de la ley marco de autonomías, lo cual es acertado; empero, al momento de referirse sobre los distritos IOC, hace una conceptualización diferente, la cual, si bien no reviste incompatibilidad, deberá ser entendida de forma complementaria al art. 28 de la LMAD citado. Entendimiento con el cual se declara la compatibilidad del presente artículo.  

El presente numeral, para su aplicación deberá ser entendido en el sentido de que los lineamientos técnicos generales para la elaboración del POA de las ETA, son emitidos de acuerdo a normativa del nivel central del estado. Entendimiento con el cual se declara la compatibilidad del presente numeral.

Tenemos entonces, que el plan curricular está a cargo del nivel central a través del Ministerio de Educación, no pudiendo el nivel Municipal “incidir” en su elaboración, no obstante, bajo el principio de cooperación entre entidades del estado, participará en la medida que el referido Ministerio lo permita. Entendimiento con el cual se declarar su compatibilidad.

De lo que se concluye que, aunque la norma Suprema habla de “espacios” de control social que tienen que implementarse en las entidades del estado, la Ley Marco de Autonomías, prevé que se instituyan “mecanismos”, no siendo ambas nociones contrarias, sino complementarias, dentro del lineamiento general, referido a que todas las instituciones estatales sean objeto de fiscalización por parte de la sociedad civil organizada. Entendimiento con el cual se declara la compatibilidad del presente artículo.